Al secretario de Cultura y a concejal radicales no les permiten ser candidatos de la UCR por no pagar los aportes

Conversano y Doemene con Molina
La Junta Electoral de la Unión Cìvica Radical de Quilmes que tiene la función de ordenar y llevar adelante las elecciones partidarias que se realizarán el próximo domingo 28 de Octubre, resolvió no permitir las candidaturas del dirigente Ariel Domene y su esposa, la concejal Daniela Conversano, por falta del aporte a la entidad partidaria.

Lo hizo luego de recibir una nota de las autoridades del Comitè de Disrito local, presidido por el concejal Mariano Camaño, mediante la cual informa sobre la falta de pago del aporte partidario de parte de Domene y Conversano.

OBLIGACION

Los afiliados radicales que ocupen cargos en estamentos estatales locales, están obligados a pagar un diez por ciento del sueldo que perciben. En el caso de Domene, es secretario de Educación y Cultura, mientras que su esposa, Daniela Conversno, es concejal.
Ambos habían sido notificados mediante carta documento de su retraso en el aporte y se supo que habían presentado un plan de pago en 36 cuotas que había sido rechazado por una asamblea partidaria.

DOS LISTAS

El viernes pasado se cerró la posibilidad de presentar listas para las elecciones partidarias, Una está integrado por dirigentes y militantes identificados con el intendente Martiniano Molina. se la conoce como la "lista molinista".
En este espacio, cuyo candidato a presidente es el ex intendente Fernando Geronès, se encuentran, entre otros, Ariel Domene y Daniela Converano. Ambos fueron propuestos como candidatos a convencionales.

FERNANDO PEREZ

La otra lista, cuyo máximo referente es el diputado provincial Fernando Pérez, lleva como candidato a presidente al ex concejal Christian Alvárez.. 
La Junta Electoral que fue la que resolvió la decisión de negarles a Domene y a Conversano la posibilidad de participar como candidatos a convencionales, es el dirigente Nelson Porini.
En los fundamentos, se señala que la Carta Orgánica partidaria, en su artìculo 59 especifica que no podrán ser candidatos quienes adeuden los partes.

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