Crean consejo asesor para clubes de barrio que ayudará la normalización de los mismos y decidirá sobre los fondos a repartir
El Concejo Deliberante de Quilmes votó por unanimidad la ordenanza de “normalización administrativa y jurídica” para clubes de barrio de la ciudad. La norma prevé la simplificación de los requisitos necesarios para la obtención del reconocimiento municipal, la creación de un registro de clubes barriales y de un consejo asesor conformado por representantes del Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante de Quilmes y clubes de barrio, cuya función será trabajar por el desarrollo integral de las instituciones y asesorar al gobierno municipal respecto del destino de los Fondos de Infraestructura social para clubes de barrio creado en la Ordenanza Fiscal y Tributaria 2019, basado en los criterios de necesidad, racionalidad e igualdad.
El Consejo también tendrà a su cargo la distribuciòn de los fondos que el Municipio recaude a partir de la creaciòn de un nuevo rubro en las tasas que será destinado precisamente a clubes de barrio.
DIEGO INDYCKI
“Es una satisfacción enorme haber logrado este reconocimiento para los clubes de barrio de Quilmes, por eso estamos agradecidos a todos los concejales, los dirigentes políticos de todos los partidos y de instituciones barriales que han hecho posible la aprobación de esta norma”, aseguró Diego Indycki, presidente de la Unión de Clubes de Barrio de Quilmes. Asimismo, Indycki agregó que “esta ordenanza es el fruto del trabajo, el diálogo y el consenso de los clubes de barrio de la ciudad, quienes hace tiempo ya nos manifestaron la necesidad de normalizar administrativa y jurídicamente a las instituciones, y así fue como comenzamos con este proceso que culmina hoy con la concreción de esta ordenanza”.
CLAUDIO RIAL
También estuvo presente el presidente de la Unión Nacional de Clubes de Barrio, Claudio Rial, quien junto a dirigentes representantes de la organización en el conurbano y la Ciudad autónoma de Buenos Aires, destacó la aprobación de la ordenanza quilmeña y se mostró confiado en poder replicarla en otros distritos. “Cuando hay voluntad política, es posible generar las herramientas para ayudar a los clubes de barrio. Si bien estamos golpeados por la crisis y los continuos tarifazos, esta norma nos marca un camino real y concreto para poder avanzar mientras se resuelven estas cuestiones”, sostuvo Rial.
DAVID GUTIERREZ
Por su parte, el autor del proyecto, David Gutiérrez (Polo Social) y presidente del Club Social y Deportivo 12 de octubre, sostuvo que “En primer lugar, agradezco a todos los concejales por el acompañamiento y por los aportes realizados para poder obtener la mejor ordenanza posible, cuyo único objetivo sea ayudar al desarrollo de los clubes de barrio ”, aseguró el edil autor del proyecto, David Gutiérrez (Polo Social), quien además agregó que “los clubes de barrio son un espacio de contención de miles de chicos y familias que durante los últimos años han sufrido los embates de la crisis económica, por eso es saludable que nos unamos representantes de todos los bloques para acercar herramientas para paliar esta situación. Hoy, normalizar administrativamente una entidad es engorroso y costoso, por eso nuestro objetivo fue simplificar los trámites para que las instituciones puedan formar parte de un registro que a su vez le permita tener la posibilidad de obtener beneficios, subsidios y obras que de otro modo no serían posibles”.
CONCEJALES QUE VOTARON
La flamante normativa (se adjunta texto completo) fue votada por el conjunto de concejales presentes en la sesión extraordinaria del día de la fecha. Votaron afirmativamente el bloque oficialista de Cambiemos (Raquel Coldani, Guillermo Galetto, Damián Castro, Rocío Escobar y Miriam Pucheta), el bloque UCR (Raquel Vallejos), el Frente Renovador (Federico D´Angelo y Micaela García Luna), Red x Argentina (Gustavo Montes), GEN (Gabriela Fernández), Unidad Ciudadana – Juntos por Quilmes (Angel García y Susana Cano), Unidad Ciudadana (José Migliaccio, Eva Mieri, Eva Stolzing, Matías Festucca y Fabio Báez) y Polo Social (David Gutiérrez).
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- DEROGASE el texto completo de la Ordenanza Municipal N° 12580/16
ARTUCULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objeto contar con un marco normativo único y diferenciado de la legislación actual, con el objeto ir normalizando jurídica y administrativamente el funcionamiento de los clubes de barrio en el partido de Quilmes. Promoviendo el crecimiento y desarrollo de estos espacios de encuentro e inclusión social que forman parte del patrimonio cultural de todos los vecinos.
ARTICULO 3º - Defínase como Clubes de Barrio a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciónes civiles sin fines de lucro, con menos de 2000 socios activos, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, y que faciliten sus instalaciones para el cumplimiento efectivo de una función social ya sea deportiva, recreativa, social y/o cultural, de conformidad con los postulados de la ley 27098.
ARTÍCULO 4°.- DISPONGASE la creación del REGISTRO UNICO MUNICIPAL DE CLUBES DE BARRIO (R.U.M.C), el cual funcionara dentro del ámbito de la Dirección Municipal de Entidades de Bien Público, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5°.- La inscripción de las Entidades al R.U.M.C será gratuita, anual y se renovará en anualmente, con la simple actualización de la documentación requerida.
ARTICULO 6° - Del trámite de inscripción en el R.U.M.C. Documentación Obligatoria
Los Clubes de Barrio deberán presentar:
a) Acta Constitutiva.
b) Acta de Asamblea con designación de autoridades.
c) Estatutos Sociales.
d) Domicilio Social en el Partido de Quilmes.
e) Declaración jurada con firma de Presidente y Secretario con expresa indicación de la cantidad socios que posea la Entidad.
f) Acreditar mediante declaración jurada suscripta por Presidente y Secretario la función social y actividad principal que realice la Entidad, con indicación detallada de las mismas.
ARTICULO 7° - Son objetivos y funciones del R.U.M.C
a) Llevar un registro con la documentación actualizada de los clubes de barrio.
b) Bregar por la normalización administrativa y jurídica de los Clubes de Barrio.
Las Entidades que no posean Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público y/o Personería Jurídica otorgada por la DPPJ podrán inscribirse igual en el registro, debiendo en un plazo de dos (2) años desde su inscripción, iniciar los trámites para la obtención del reconocimiento municipal y/o la obtención de la Personería Jurídica por ante la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires. El incumplimiento de esta obligación, hará que la Entidad morosa pierda todos los beneficios que dispone esta ordenanza y quedé cancelada automáticamente su inscripción en el R.U.M.C.
ARTÍCULO 7°.- DISPONGASE LA CREACION del CONSEJO ASESOR DE CLUBES DE BARRIO. El mismo se constituye dentro del ámbito de la Dirección de Entidades de Bien Público, como órgano consultivo del Secretario del Area y del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 8°.- Consejo Asesor de Clubes de Barrio. Composición. Elección de sus miembros. Autoridades. Funcionamientos.
a) El Consejo Asesor estará compuesto por NUEVE (9) miembros titulares, elegidos de la siguiente forma : a) Un Presidente (1) nombrado por Poder Ejecutivo Municipal: b) Tres (3) Concejales propuestos por el Bloque oficialista; c) Dos (2) Concejales propuestos por los Bloques Opositores; d) Un (1) Presidente de un Club de Barrio propuesto por el Bloque Oficialista; e) Un (1) presidente de Club de Barrio propuesto por los bloques opositores; e) un (1) representante de una Entidad con reconocimiento oficial y de reconocida trayectoria que nuclee a los clubes de Barrio
b) El Consejo Asesor se reunirá obligatoriamente una vez cada treinta días.
c) Todas las decisiones del Consejo Asesor se tomaran por mayoría simple de los presentes.
d) Los mandatos de los miembros del Consejo Asesor duraran dos años.
e) No podrán integrar el Consejo Asesor de Clubes de Barrio Local Personas que registren condena penal firme y/o procesos penales por delitos en perjuicio de los clubes de barrio.
f) La función de los miembros del Consejo Asesor de Clubes de Barrio será ad-honorem y considerada de interés público.
ARTICULO 9 - Son objetivos y funciones del Consejo Asesor de Clubes de Barrio
a) Asesorar al Intendente Municipal y a sus funcionarios en todo lo concerniente a los clubes de barrio del distrito.
b) Promover y coordinar la celebración de convenios y acuerdos institucionales tendientes a propiciar el fortalecimiento de los Clubes de Barrio.
h) Proponer acciones para el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento de los Clubes de Barrio en el ámbito de Nacional, Provincial y Municipal.
i) Difundir los derechos de los clubes de barrio y entidades de bien público.
j) Presentar propuestas al Intendente Municipal para una mejor atención y defensa de los mismos.
k) Aconsejar al Intendente Municipal respecto del destino de los Fondos de Infraestructura social creado en la Ordenanza Fiscal y Tributaria 2019, basado en los criterios de necesidad, racionalidad e igualdad.
k) Elevar propuestas al Poder Ejecutivo para la obtención de Excepciones de pago de las tasas municipales para los Clubes de Barrio.
l) Asesorar al Poder Ejecutivo Municipal respecto de los programas de capacitación, infraestructura, desarrollo, destinado a los clubes de barrio, de acuerdo a criterios de necesidad, racionalidad e igualdad.
ll) Proponer y bregar para que el Poder Ejecutivo local destine subsidios y/o todo tipo de ayudas materiales a los clubes de barrios que se encuentren inscriptos en el RUMC.
ARTICULO 10º.- Adhiérase a los postulados de la Ley Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo 27.098.
ARTÍCULO 11°.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a quienes corresponda,
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