La diputada Mónica Frade presenta proyecto para aplicar normas a los deportes de contacto físico

La diputada nacional de la Coalición Cívica ARI, la quilmeña Mónica Frade, presenta su primer proyecto de ley que está relacionado a la práctica del deporte "de contacto físico y artes marciales". Lo hizo a raíz del asesinato de Fernando Báez Sosa en manos de jugadores de rugby.  Busca "generar un marco regulatorio más rígido y contundente para los deportes de contacto físico y contención de sus practicantes. También prevé que los participantes de estas competencias, jugadores y directores técnicos, deberán someterse a controles antidoping.


El proyecto consta de sólo 9 artículos. En primera instancia, define a éstos deportes como “todas aquellas comprensivas de luchas, defensas, combates, artes marciales y deportes enfocados en el contacto físico, desarrollo muscular y utilización del cuerpo como instrumento de daño, que se desarrollan mediante contacto físico”.


INSTITUCIONES MÉDICAS PÚBLICAS

Estos estudios sólo podrán llevarse adelante en instituciones de carácter público, por psicólogos profesionales especializados en deporte y clínica y será responsabilidad de las Federaciones, Uniones y/o Asociaciones costear dichos estudios, que serán vinculantes para las autoridades de los clubes, federaciones y/o ligas en cuya representación compitan los deportistas en cualquier nivel y categoría.
El proyecto también prohíbe la organización de actividades, reuniones y eventos grupales, en el interior de sus sedes, que propicien o alienten comportamientos violentos, vejatorios a la integridad física, degradantes a la dignidad o que ponderen comportamientos que exacerben superioridad corpórea. De incumplir con ésta prohibición, serán responsables directos de las consecuencias dañosas que pudieran derivarse de ese tipo de actividades los Técnicos y autoridades de los clubes y/o sedes, siendo pasibles de sanciones administrativas y/o penales.

PROGRAMA "CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA"

El programa de “capacitación en prevención de la violencia”, a cargo de la Secretaría de Deportes (Dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes), capacitará a deportistas, cuerpos técnicos y dirigentes de los clubes en los que se desenvuelvan tales disciplinas, en materia de prevención de violencia, métodos de resolución de conflictos, erradicación de discriminación, violencia de género y prevención de adicciones. Planificará seminarios y cursos de asistencia obligatoria cada año, siendo condición necesaria la asistencia a los mismos para que el deportista pueda ser admitido en la inscripción y participación de certámenes, partidos y exhibiciones.

SECRETARÍA DEL DEPORTE

La Secretaría de Deportes de la Nación, será la encargada de evaluar y supervisar el cumplimiento del programa, y el Ministerio de Turismo y Deporte, por intermedio de la Secretaría de deportes, será la autoridad de aplicación en el control y seguimiento del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley; sin perjuicio de la obligación de directo contralor por parte de los dirigentes y cuerpos técnicos.

ANTIDOPING OBLIGATORIO PARA DEPORTISTAS Y CUERPOS TÉCNICOS

Además, las entidades deportivas reconocidas en el Comité Olímpico Argentino, y/o la Confederación Argentina de Deportes, y/o la Secretaría de Deportes y todas las Federaciones y/o Asociaciones Deportivas con Personería Jurídica, además de inscribirse en el Registro de Instituciones Deportivas, deberán organizar y efectuar controles antidoping obligatorios, a todos los participantes de competencias, certámenes y pruebas que estén incluidas dentro de las denominadas, disciplinas y/o deportes de “contacto físico”; así como a todos los cuerpos técnicos a cuyo cargo se
desenvuelven. (último artículo del proyecto de ley, en modificación al art. 7 inc. A de la
Ley 24.819, “Ley de preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte”).

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