El gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso nuevas medidas restrictivas en los distritos con fase 3 y 4 en relación a la pandemia, donde ingresan los municipios de la zona, entre ellos Quilmes. A partir de este lunes 11 no podrá haber actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa entre la 1 y las 6 de la mañana. Preocupan las fiestas clandestinas y la actividad de los jóvenes especialmente. Se aplicarán multas de hasta 3 millones de pesos para los organizadores de fiestas ilegales. Podría haber más restricciones si avanzan los casos de coronavirus, tal como viene ocurriendo en las últimas semanas.
Un informe de prensa del gobierno señala: Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
Restricción horaria
En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
Reducción de actividades
Deberán reducirse las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
Transporte público
Se Restringirá el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
Controles
Se reforzarán todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
Autoridades municipales
Se habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
Fiestas y multas
En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
El informe agrega que "el día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.
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