Frade cuestiona legalidad de la obra del Parque Acuático y le pide a Mayra que la suspenda

La diputada nacional, presidenta de la Coalición Cívica de Quilmes, presentó una carta en el Municipio de Quilmes, mediante la cual le solicita a la intendenta Mayra Mendoza  que suspenda la ejecución de la obra del Parque Acuático que se proyectó y licitó para desarrollar en el Museo del Transporte de Quilmes Oeste. La legisladora argumenta las disposiciones legales que no se cumplieron antes de licitar la obra en cuestión. Como lo hemos publicado, el proyecto tiene la negativa de numerosos quilmeños, especialmente vecinos del citado museo.


El texto de la carta es el siguiente: "Por la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitarle la suspensión de la ejecución de la obra pública denominada "Nuevo Parque Acuático", en los terrenos donde funciona el Museo del Transporte, calle Laprida 2200, adjudicada mediante la licitación pública Nº 77/22; toda vez que la obra mencionada no cuenta con los requisitos que prevén las normas aplicables en tales circunstancias.

A) Ley 11.723, sobre protección de los Recursos Naturales y Medio Ambiente..." que establece:

1. El derecho de los habitantes a: participar de los procesos en que esté involucrada "la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general..."

, "solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la ley", y "a denunciar el incumplimiento de la misma", articulo 2ª inc c y d.

2. Que la administración debe garantizar estos derechos y que todo emprendimiento que "implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una "evaluación del impacto ambiental previa", articulo 5º inciso b.

En el mismo sentido la ley establece que si las obras tienen principio de ejecución sin cumplir con las previsiones de la norma, deberán ser suspendidas por la autoridad... correspondiente, pudiendo también recurrirse a la vía judicial, cuando la autoridad omite tal medida preventiva. Articulo 23

B Ordenanza 8889/00. Esta norma local también exige que al momento de realizarse una obra pública de importancia, que se preserve el patrimonio cultural, urbanístico, arquitectónico, etc, se realicen las evaluaciones de impacto ambiental.

También se incurre en el desconocimiento del legado que realizó el donante del predio del Museo de Transporte, don Carlos Hillner y Decoud, en el cual se estableció la finalidad que tienen las instalaciones desde su creación (Resolución provincial número 3437 6/8/63) y  su incorporación al patrimonio municipal mediante ordenanza número 4474.

Se deja constancia que la presente, se efectúa en cumplimiento de lo privisto en el artículo 25 de la ley 12.008 (texto según ley 13.001).

Atengo a las razones expuestas, solicito a ud tenga a bien dar curso favorable al requerimiento que motiva la presente, de manera inmediata".

Saludo a ud. atte.

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