Se conocen los argumentos históricos y jurídicos de vecinos para rechazar el Parque Acuático en el Museo

Vecinos del Museo del Transporte Municipal de Quilmes Oeste, formalizaron una presentación al Municipio de Quilmes, donde expresan y fundamentan su rechazo a la construcción de un Parque Acuático en el lugar. Este jueves, un grupo de personas se hizo presente en el Municipio. Efectuaron presentaciones ante el Ejecutivo y también ante el Concejo Deliberante. Confirmaron que vía email también plantearon el tema ante la Defensoría del Pueblo.  Consideran que lo actuado por el Municipio no es legal y esperan que se desista de realizar la obra en el lugar. Ya cuentan con las 16.500 firmas virtuales y 2.000 físicas. Sobre el tema, el Municipio guarda silencio.

El texto de la presentación que le realizaron a la intendenta Mayra Mendoza es el siguiente: Por medio de la presente, en carácter de vecinos autoconvocados,  ponemos en su conocimiento el presente petitorio, ya que como comunidad no hemos sido escuchados, consultados y/o convocados sobre el proyecto de instalación de un parque acuático en el Museo del Transporte, que constituye un patrimonio único desde lo histórico, cultural y natural para nuestra ciudad.

Esta presentación tiene la finalidad evitar la alteración de sus condiciones actuales y solicitar el cese inmediato de la obra iniciada y su posterior traslado a un espacio más adecuado.

FUNDAMENTOS

A lo largo de su vida fue adquiriendo (en Europa y América), una de las colecciones más importantes del país en materia de carruajes antiguos. En su mayoría,  se trata de modelos creados entre 1860 y 1900, algunos de los cuales restauró. En 1952 donó al Estado provincial todo el predio, con esa colección, las caballerizas, el casco histórico y las demás edificaciones existentes con la condición de no desnaturalizar el espacio, conservar su patrimonio e identidad. 

A la vez, destinó parte del mismo a la Dirección de Escuelas para crear una escuela agropecuaria y un área de recreación para la infancia. Años más tarde, en 1978, la Provincia cedió todo el predio donado por Carlos Hillner y Decoud a la Municipalidad de Quilmes.

Cabe recordar que previamente, en 1940, el filántropo ya había donado al Consejo Escolar de Quilmes una importante propiedad para que funcione la Escuela Primaria Nº 3 que hoy lleva su nombre.

El espacio museológico - de unas 4,5 hectáreas-  está conformado por los edificios, la valiosa colección de carruajes y su entorno natural que es área de encuentro para las familias y los vecinos de Quilmes y alrededores.

Hace varios meses se firmaron los decretos 3063/2022, 3434/2022, 3756/2022 y 4208/2022, pero los vecinos recién tomamos conocimiento de esto a través de un cartel instalado en el predio hace unos días. 

Solicitamos al Municipio de Quilmes y a la intendenta Mayra Mendoza, la RE-UBICACIÓN del Parque  Acuático, por los siguientes motivos:

1) Un Parque Acuático no tiene ninguna relación con la identidad del Museo del Transporte y descontextualiza su espacio museológico.

2) Para construir esta obra deberán talar árboles, quitar plantas y eliminar el césped que son parte de la belleza del lugar.

3) La donación de esa área no fue hecha para este fin sino para conservar un patrimonio histórico y cultural único, con su área natural, la misma que se perdería con la concreción del cuestionado proyecto de construcción.

4) Iniciar el procedimiento administrativo para que el Concejo Deliberante declare "Paisaje Protegido" o "Reserva Cultural y Natural" a todo el predio del Museo Histórico del Transporte Carlos Hillner y Decoud.

DERECHOS

Los vecinos autoconvocados nos reservamos el derecho a ampliar oportunamente los fundamentos de este pedido ya que la norma que ordena y habilita este proyecto posee en sus fundamentos, graves vicios y por ellos peticionamos la suspensión de efectos y derogación final de dicho cuerpo normativo.

Por su parte, ninguna ley, decreto, ordenanza, puede imponer una limitación genética a derechos de raigambre constitucional como lo son el derecho a la propiedad, el medio ambiente, etc. Mucho menos, cuando dicha limitación proviene de una norma de inferior rango como es el caso de estos decretos. Además, la generalidad y amplitud que denotan los mismos, revelan la ausencia de elementos de juicios concretos e individualizados que permitan sospechar de la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la razonabilidad de la viabilidad de dicho proyecto.

PLANTEAN CASO FEDERAL a todo evento, en caso de mantener incólume su postura y atengo a que las disposiciones de la resolución atacada, violentan en forma flagrante -tal cual lo expuesto. principios constitucionales básicos, dejamos planteada desde ya, la reserva del caso federa para, oportunamente, concurrir ante la Corte Suprema de Justicia, en resguardo de los derechos que consideramos transgredidos y que fueran expuestos a lo largo del presente.

Es así, que por reserva, para el caso de mantener la vigencia de los decretos enunciados, sin atender los derechos, argumentos, fundamentos de hecho y derecho que se desarrollan en este libero concurrir ante la CSJA por vía del artículo 14 de la ley 48, desde que ello importa -en suma- un claro agravio contra el derecho de legalidad, de reserva, a la propiedad, al medio amiente, a los derechos a la defensa en juicio y violación del debido proceso legal adjetivo (arts, 14,17,18, 19 y 28 CN), violatorio del régimen jurídico, vigente, además de contraponerse con el bloque de constitucionalidad federal" conformado por las convenciones de DDHH incorporadas como normas supra legales a la Constitución Nacional (art. 75 inc, 22).

En caso de no haber lugar a lo aquí peticionado y no derogarse la norma cuestionada, no podría entonces configurar una "derivación razonada del derecho vigente", sino la voluntad unilateral, dogmática y arbitraria, contrapuesta con la ley vigente, todo lo cual constituye una cuestión federal suficiente en los términos de la doctrina de nuestra CSJ, puesto que sería confirmar lo ilusorio del derecho de defensa de las personas afectadas, ajena por completo a la imposición que eventualmente podría imponerse y la frustración, en su perjuicio, del derecho federal y normas constitucionales precitadas. Habría en tal caso, una incuestionable falta de consideración a los principios y garantías constitucionales indicados, sin atenderse conforme al derecho vigente, cuestiones conducentes, decisivas o relevantes de la cuestión planteada, y un arrebato al orden normativo vigente, contrario a le ley, que vulneraría irremediablemente el derecho de propiedad, legalidad y de defensa de los VECINOS QUILMEÑOS, al ser afectada por el cumplimiento de una obligación antijurídica, ilegal, impuesta arbitrariamente.

Un verdadero exceso de la administración, ya que el Municipio debe emitir actos legitimados en el derecho vigente. Una resolución no ajustada a derecho y a los fundamentos aquí explayados, es equiparable a lo que la CSJ denomina fundamento aparente de una resolución, sea porque implica una afirmación dogmática no apoyada en las normas aplicables. La conclusión se impone entonces por su propio peso. El derecho vigente es claro y debe ser resguardado y observado por el Municipio.

Sin más, y a la espera de una respuesta favorable saludan muy atte,

Se adjuntan fojas con firmas.


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