Dante Morini, presidente del bloque |
Al fundamentar su decisión de no participar de la sesión, el bloque de Juntos por el Cambio expresó: "La facultad y atribución del Presidente de la Nación de dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) está contemplada en la Constitución Nacional Art. 99, y el único órgano constitucional que debe expedirse sobre dicha normativa es la Comisión Bicameral del Congreso Nacional.
"El HCD de Berazategui no tiene ninguna competencia ni injerencia sobre dicha normativa, y toda manifestación, además de ser no vinculante, es meramente declarativa e inocua. Inclusive el control de constitucionalidad de toda norma está en cabeza de Poder Judicial conforme el control difuso de constitucionalidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico conforme la división de poderes imperante en la República.
Firman: Zulma Vega , Sandra Massimino , Diana Paterno , Julián Amendolagine , Héctor Ravelo , Dante Morini | Bloque Juntos por el Cambio de Berazategui
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