El Concejo Deliberante votará este martes una nueva concesión de una manzana que nació como plaza

Por Pedro Navarro. A pocos días de que la intendenta Mayra Mendoza enviara al Concejo Deliberante un proyecto para otorgar una nueva concesión por otros 40 años (30 en forma directa y otros 10 renovables), de la manzana donde hoy funcionan los cines, un hipermercado y un patio de comidos, que originariamente era una plaza (de Los Labradores), ubicada en las calles Lavalle, Humberto Primo, Moreno y Olavarría de Quilmes Centro, sin la más mínima consulta a la comunidad, el órgano deliberativo lo tratará y todo indica que lo aprobará en la sesión de este martes. La primera concesión, por 30 años fue durante la gestión del peronista Federico Scarabino y en aquel momento se resaltaba que cuando finalice la misma, la construcción quedaría para el Municipio para el funcionamiento de un centro cultural. La propuesta de la Intendenta es que en lugar de pagar el canon correspondiente, quien gané la licitación, deberá destinar fondos para "elementos de salud". Aunque la ordenanza no lo espefique, un informe de prensa del Ejecutivo, establece que el nuevo concesionario deberá construir un edificio para la instalación de un hospital municipal.  La intención de la administración Mendoza es que sea en Quilmes Oeste. Cuando se concesionó hace 30 años, el proyecto tuvo más difusión y hubo vecinos que se opusieron al proyecto y pidieron que vuelva a ser plaza. El nuevo proyecto no habla de impacto ambiental

El texto completo del proyecto enviado por el Ejecutivo al Concejo Delibernate es el siguiente:

Argumentos: Visto El texto del proyecto de ordenanza, que fue aprobado por varias comisiones, integradas casi todas por concejales del oficialismo, señala lo siguiente:Que mediante la Ordenanza N° 7818/1996 se autorizó al Departamento Ejecutivo a llamar a Concurso de Proyectos Integrales, de conformidad con los términos de la Ley Provincial N° 11.184, y lo dispuesto por el Decreto N° 1019/1992, para otorgar la concesión de la manzana delimitada por las calles Humberto Primo, Olavarría, Lavalle y Moreno para la construcción de un complejo que reuniera características comunitarias, recreativas, culturales y comerciales.

Que mediante el Decreto Municipal N° 2987 de fecha 13 de Diciembre de 1996 se procedió a declarar de Interés Público la concesión para la construcción y explotación del complejo mencionado en el Considerando previo, procediéndose en consecuencia, a convocar a un concurso de proyectos integrales.

Que mediante el Decreto Municipal N° 368 del 26 de Febrero de 1997 se adjudicó la concesión a Supermercados Hipermarc S.A., inscribiéndose el día 14 de Mayo de 1997 el respectivo contrato como consecuencia. Que tanto el Pliego de Bases y condiciones como el contrato que rigen la contratación establecieron un plazo de duración de la concesión de TREINTA (30) años.

Que desde la realización de la concesión original que se encuentra próxima a su vencimiento se han modificado sustancialmente tanto los hábitos de consumo de los habitantes, como la situación económica y social, como así también las condiciones de infraestructura.

Que encontrándose próxima la finalización del plazo de concesión, resulta necesario realizar las acciones tendientes a la protección del Patrimonio Municipal.

Que a tales fines se entiende conveniente facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para la realización del procedimiento de selección abierto de un nuevo concesionario del espacio.

Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes).

La Comisión de Salud, Higiene, Acción Social, Tierras y Viviendas en conjunto con las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, Producción, Industria, Comercio y Trabajo,

Presupuesto, Impuesto y Hacienda e Interpretación y Reglamento, por las razones que dará el Señor Miembro Informante, aconseja la aprobación del siguiente Proyecto de:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar el Uso, Ocupación y Explotación del inmueble de dominio privado del Municipio de Quilmes que se encuentra ubicado entre las calles Humberto Primo, Olavarría, Lavalle y Moreno de la Ciudad de Quilmes y se identifica Catastralmente como Circunscripción: I Sección: L Manzana: 62 Parcela: 1 por el plazo de TREINTA (30) años, prorrogable por única vez por DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 2º: La concesión autorizada en el Artículo 1° de la presente deberá sujetarse a los siguientes parámetros:

a) Selección de un único Concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública de Etapa Única. Se contemplarán lo previsto en los Artículos 151º, 152º, 154º y 155º del Decreto Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” y sus modificatorias y complementarias vigentes. Para el supuesto contemplado en el Artículo 155º, Facúltase al Departamento Ejecutivo a la adjudicación cuando exista un único oferente, siempre que la oferta resulte ventajosa para los intereses comunales.

b) El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación del espacio concesionado, el canon a percibir como contraprestación por el Municipio y la obligación del concesionario de mantener en condiciones de seguridad, salubridad e infraestructura el inmueble objeto de la concesión.

c) Los pliegos de bases y condiciones deberán garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. La documentación licitatoria deberá establecer los recaudos que deberán cumplir los oferentes.

d) Deberá preverse la facultad del concesionario de realizar sub-concesiones y/o locaciones del inmueble de manera total o parcial. Dicha facultad sólo podrá ser ejercida previa conformidad de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

e) Todos los vinculados contractualmente, en forma directa o indirecta, se encontrarán sujetos a las prerrogativas administrativas en función de la finalidad pública de la presente.

ARTÍCULO 3°: La convocatoria para el otorgamiento de la concesión deberá efectuarse con especificación del canon cuyo pago está obligado el concesionario. El canon no podrá ser inferior al diez (10%) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión. El Departamento Ejecutivo podrá establecer la sustitución del pago del canon por la realización de una obra pública en materia de equipamiento comunitario de carácter sanitario de valor equivalente. Esta condición deberá ser efectuada con anterioridad al llamado a la licitación debiendo incorporarse los detalles de la obra a realizar, su plazo de ejecución y condiciones generales en los pliegos que rijan la licitación.

ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE la localización y zonificación según usos de los proyectos comerciales, gastronómicos, culturales y/o recreativos a desarrollarse en virtud de la concesión dispuesta en el Artículo 1º con excepción de aquellos que tuvieran por destino vivienda de carácter permanente.

ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a otorgar a quien resulte adjudicatario la o las habilitaciones de los establecimientos a emplazar en el inmueble objeto de la concesión.

ARTÍCULO 6°: La concesión que se otorgue en virtud de la presente Ordenanza deberá iniciar su plazo una vez finalizada aquella que fuera otorgada en virtud de la Ordenanza Municipal N° 7878/96 y de conformidad el contrato denominado “Contrata Paseo Viejo Mercado de Quilmes” suscripto con fecha 14 de Mayo de 1997.

ARTÍCULO 7°: Cumplido el plazo de concesión otorgada en virtud de la presente Ordenanza, se deberá restituir el inmueble al Municipio de Quilmes libre de todo gravamen, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 8°: La extinción de la concesión otorgada en virtud de la presente Ordenanza podrá resultar de las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo.

b) Muerte del concesionario o disolución de la Persona Jurídica que resulte concesionaria.

c) Imposibilidad de cumplimiento del objeto.

d) Revocación.

e) Caducidad por causas imputables al concesionario, tales como: falta de pago del canon fijado o incumplimiento en la entrega del mismo; cambio de destino; cesión sin previa autorización del Departamento Ejecutivo; incumplimiento de las obligaciones contractuales del concesionario; pérdida material de la tenencia por la acción de intrusos; abandono; daño deliberado en el bien por acción u omisión del beneficiario, y hechos que en forma potencial o efectivamente tienda a disminuir su valor, sin que ello resulte una limitante para las acciones que el Departamento Ejecutivo pueda iniciar tendiente a la reparación de daños y perjuicios.

ARTÍCULO 9°: Será de aplicación supletoria el Decreto Ley Provincial N° 9533/80.

ARTÍCULO 10º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, designar la Autoridad de Aplicación, aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones necesarios para la selección del concesionario y establecer los Términos y Condiciones que regirán las concesiones que se otorguen en virtud de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE, etc.-

SALA DE COMISIONES: 21 de Mayo de 2025.-

FIRMAS DE LA COMISION DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL


FIRMAS DE LA COMISION DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL, TIERRAS Y

VIVIENDAS: MARIANO CASADO, GABRIEL IBARRA, MARIA B. MARON, KARINA JARA.

FIRMAS DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: FLORENCIA HERNANDEZ, EZEQUIEL ARAUZ, EVA MIERI, JOSE LUIS CONTRERAS, GABRIEL IBARRA.

FIRMAS DE LA COMISION DE PRODUCCION, INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO: FEDERICO D´ANGELO, FLORENCIA HERNANDEZ, EZEQUIEL ARAUZ, JOSE LUIS CONTRERAS

FIRMAS DE LA COMISION DE PRESUPUESTO, IMPUESTO Y HACIENDA: EVA MIERI,

EZEQUIEL ARAUZ, MARIA B. MARON, MARIANO CASADO, FLORENCIA HERNANDEZ, FIRMAS DE LA COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO: MARIA B. MARON, EVELIN GIANCRISTOFORO, EVA MIERI, FLORENCIA HERNANDEZ, EZEQUIEL ARAUZ, KARINA JARA.

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