DENUNCIAN A LA CONDUCCIÓN DEL GREMIO ATSA DE PERSECUCIÓN Y ACCIONAR ILEGAL

Ricardo Romero, secretario general 
La agrupación 17 de Octubre (Celeste y Blanca),  del gremio ATSA dio a conocer la actitud "arbitraria y persecutoria" que viene llevando la concucción del gremio ATSA Quilmes, cuyo máximo responsable es el secretario general, Ricardo Romero.  A través de un comunicado de prensa, dio a conocer que en marzo de este año, fue separado "irregularmente" de su cargo, el secretario adjunto, Mario Pilepich.  La Justicia dictaminó que debe ser restuido en su cargo y en igualdad de condiciones a la fecha de la separación que carece de legalidad. Los denunciantes señalan que hay "persecusión a otros trabajadores" y anunció que en la elección para renovcar la conducción, que será el 11 de diciembre próximo, presentará lista y llevará como candidato a secretario general a Mario Pilepich.

A través de un comunicado de prensa, los denuciantes explican lo sucedido: El texto es el siguiente: "En el mes de marzo del corriente año 2025, y como corolario de diferencias cada vez más sustanciales en la conducción del Gremio de Ricardo Romero, quienes integramos la Agrupación 17 de Octubre comenzamos a vivir situaciones de persecución y hostigamiento.

La de mayor gravedad fue la suspensión de nuestro Conductor, el Cro. Mario Pilepich, a su cargo de Secretario Adjunto del Sindicato de ATSA Filial Quilmes, sin causa y mediante un procedimiento que el Estatuto prevé debía ser ratificado en forma inmediata por un Congreso de Delegados.

Se le prohibió el ingreso a la oficina, al establecimiento en general, a su oficina, se le dejo de abonar sus haberes, se lo saco de los grupos y se le dio de baja a su firma en el Banco Provincia, notificándole, además, al Establecimiento al cual prestaba servicios que se suspendía su licencia y debía volver a prestar tareas; afectando gravemente el ejercicio de sus funciones sindicales.

Se hicieron las denuncias correspondientes ante la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; además de las comunicaciones telegráficas. También se presentó un amparo en los Tribunales de Trabajo de Quilmes.

Visto que la Comisión Directiva no llamaba a tratar la suspensión antedicha, un grupo de Delegados Congresales, con el porcentaje exigido por Estatuto, convoco a un Congreso Extraordinario para el 30 de abril, el cual la Comisión Directiva no acato.

Seguidamente dicha Comisión Directiva, siempre si contar con la presencia de su Secretario Adjunto, fija el Congreso Extraordinario para el 9 de mayo, no sólo para tratar la suspensión sino además con la pretensión de expulsar al Compañero Pilepich, excediendo todo orden estatutario.

Ese 9 de mayo nos presentamos con 77 Delegados Congresales, detentando la mayoría absoluta del Congreso, pero jamás se nos abrieron las puertas del Sindicato; lo cual dejamos plasmado ante un Escribano.

El 15 de mayo se cumplió el máximo de 45 días de suspensión, la cual no fue ni rechazada ni ratificada por el Congreso, tal cual exige el Estatuto, o sea que fue una quita de tareas laborales y sindicales, dispuestas dictatorialmente y en violación a todos los derechos legales: Libertad Sindical, Debido Proceso, Discriminación, Trabajo, Remuneración, Democracia Sindical, Asociación, Estabilidad, etc.

El 16 de mayo se suspendió un Congreso Ordinario fijado por la Comisión Directiva para el tratamiento de la Memoria y Balance, el cual no contaba con la firma del Secretario Adjunto ni había sido dictaminado por la Comisión Revisora de Cuentas.

Ante el proceso de Amparo se fijaron audiencias de conciliación siendo requerida la presencia del Secretario General, el cual no se presentó En la fecha el compañero Pilepich ha sido formalmente notificado de la Sentencia Definitiva acaecida en la causa n. 22.682 “PILEPICH MARIO ALEJANDRO C/ ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD

ARGENTINA – QUILMES S/ AMPARO SINDICAL”, por ante el Tribunal de Trabajo n.4 de Quilmes; la cual HACE LUGAR a la Acción de Amparo Sindical deducida por el actor Mario Pilepich en el marco del art. 47 de la Ley 23.552 y art. 21 de la Ley 15.057, disponiendo las siguientes medidas autosatisfactivas:

1.- RESTABLECER AL ACTOR –con efecto inmediato- EN EL EJERCIDIO DE SUS FUNCIONES como Secretario Adjunto … en las condiciones que lo venía haciendo hasta el 31/03/2025 que fue suspendido … hasta tanto se venza el mandato, … bajo apercibimiento en caso de incumplimientode aplicar astreintes.

2.- DISPONER EL CESE DE LAS MEDIDAS, ACTOS Y CONDUCTAS ANTISINDICALES que impidan, obstruyan u obstaculicen el ejercicio formal y regular de las funciones inherentes al cargo del actor y en las condiciones que las cumplía hasta antes de ser suspendido,… bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de astreintes … y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan.

3.- ORDENAR EL PAGO DE LA ASIGNACION SINDICAL que la demandada adeude al actor desde la fecha de suspensión y continuar abonando las que en lo sucesivo se devenguen hasta que finalice el mandato… dentro de los 10 días … para el caso de incumplimiento … ocurrir por la vía ejecutiva.

Al igual que nuestro Conductor compañero  Mario Pilepich, existen otros compañeros que están viviendo la misma situación de persecución y hostigamiento; por cuanto exhortamos a la conducción actual de ATSA QUILMES al cese de las mismas contrario denunciarlos también ante los organismo Administrativos y Judiciales respectivos.

Por ultimo cumplimos en comunicar a la sociedad toda que ya se encuentra fijada la fecha del 11/12/2025 para llevar adelante los comisión del sindicato para la renovación de sus autoridades, en los cuales se presentara esta Agrupación “17 de Octubre” quien llevara a la cabeza de la Lista Celeste y Blanca a nuestro conductor y candidato a Secretario General compañero  Mario Pilepich.

Quilmes, 11 de agosto de agosto 2025

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