PIROTECNIA AL POR MAYOR: FALTAN CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN

Por Pedro Navaro. Desde dos años, en la provincia de Buenos Aires, rige la ley 15401 de "pirotecnia Cero", que prohíbe la venta y el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro. Pese a eso no hay campañas desde el Estado, desde los municipios que advietan sobre esta norma y que concientice a los seres humanos que "se divierten en estas fiestas navideñas y fin de año" sobre la necesidad de respetar no solo la ley sino a las personas y a las mascotas que sufren los fuertes impactos y ruidos ensordecederos. El Municipio de Quilmes no ha realizado ninguna mención ni mucho menos campaña para lograr que deje de utilizarse la pirotecnia que tanto mal hace. En el distrito, hay ordenanzas del 2004 que también prohiben la pirotecnia y los fuegos artificiales.   Ante la falta de controles, la pregunta que surge es que hacer con los vecinos que utilizan la pirotecnia como si estuviesen solos en el mundo y nada les importa de las consecuencias.

La ley provincial 15.401 que irge en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en sus primeros artículos dice:

ARTÍCULO 1º Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia.


ARTÍCULO 2º. Definición. Establécese que a los efectos de la presente Ley se entenderá por: Materias Pirotécnicas: sustancias o mezclas de sustancias destinadas a producir efecto lumínico, audible o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

Artificios Pirotécnicos: se consideran artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas que contengan uno o más materias pirotécnicas, generalmente deflagrantes.

Efecto Audible: efecto producido por artificios pirotécnicos sensible al oído humano, tales como estampido, estruendo, silbido o similares.

Efecto Fumígeno: efecto producido por artificios pirotécnicos caracterizado por la producción de humo.

Efecto Químico: efecto producido por la liberación de energía durante el proceso de transformaciones de las sustancias explosivas que componen la materia pirotécnica, pudiendo ser lumínico, audible, fumígeno o la combinación de estos.

Efecto Físico: efecto producido por la distinta disposición de elementos de un artificio pirotécnico o la transformación de sustancias no explosivas que componen la materia pirotécnica del mismo.

ARTÍCULO 3º. Prohibición. Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.

QUILMES

En Quilmes también está prohibica la tenencia y comercialización de fuegos artificiales Hay ordenanzas vigente (ordenanzas 9989/04 y 10031/04) que prohíbe la tenencia y comercialización de pirotecnia en nuestra ciudad.
Esa norma señala que "Las personas que no cumplan esta reglamentación pueden ser penadas con multas, secuestro de artículos y/o la clausura del establecimiento"
Agrega que "El uso de fuegos artificiales es muy peligroso: puede producir incendios, quemaduras y en algunas oportunidades poner en riesgo tu vida

LAS NORMAS NO SE CUMPLEN

Miles y miles de personas en el ámbito de la provicnia, en la zona y en Quilmes, ignoran la ley y los males que produce.


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