Según informó la Agencia Noticias Argentinas, la constancia oficial señala que la presentación fue enviada el 16 de febrero de 2026 a las 13:55 al correo electrónico destinado a los sorteos de la Cámara, acompañada por un documento titulado “DENUNCIA PUBLICACIÓN STURZENEGGER Y OTROS”.
En el escrito judicial, los denunciantes -quienes solicitaron figurar como miembros de Reset Republicano, “una agrupación política del centro republicano comprometida con la lucha anticorrupción y la construcción de una alternativa política moderada”- requirieron además que se examine la actuación de María Josefina Rouillet, esposa del ministro y directiva de la institución beneficiada con la adjudicación.
La presentación detalla que la Subsecretaría de Coordinación y Administración Exterior emitió el 19 de enero de 2026 la Disposición 21/2026 (DI-2026-21-APN-SSCYAE#MRE), mediante la cual se otorgó a la AACI la Adjudicación Simple por Especialidad N° 26-0033-CDI25 por un monto de $114.044.133, con posibilidad de prórroga, para garantizar la continuidad del servicio de capacitación en idioma inglés destinado al personal de la Cancillería, en el marco del Plan Estratégico de Capacitación (PEC) 2025–2027.
FALTA REGISTRO EN LA WEB DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Según surge del texto de la propia disposición, de la Declaración Jurada de Intereses se desprendía la existencia de un “vínculo positivo” entre Rouillet y Sturzenegger. En función de ello, se activaron los mecanismos previstos en el artículo 4° del Decreto 202/2017: notificación a la Oficina Anticorrupción (OA) y a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), recomendación de suscribir un Pacto de Integridad y publicación de las actuaciones en la página oficial del ministerio.
No obstante, quienes promovieron la denuncia sostuvieron que, tras revisar el buscador de “Casos informados a la OA”, verificaron que al 15 de febrero de 2026 no aparecía registro alguno sobre la recepción de la declaración jurada vinculada al expediente. Afirmaron que esa presunta omisión comprometería un requisito considerado “clave” en materia de transparencia administrativa.
En el apartado denominado “Derecho”, los firmantes encuadraron los hechos en eventuales figuras penales como incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (artículo 265). Asimismo, señalaron que el asunto adquirió visibilidad pública al ser difundido por distintos medios de comunicación, los cuales fueron citados expresamente en la presentación.

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