En su presentación, se fundamentó el rechazo a la derogación basándose en los siguientes ejes legales y jurisprudenciales:
Principio de Progresividad (Causa “Milone”): La derogación del Estatuto implicaría una regresividad en materia de protección al trabajo de los periodistas y a la libertad de expresión, violando el principio de progresividad que integra el bloque de constitucionalidad federal y que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas. En la causa “Milone”, el máximo tribunal dio firmeza al principio de no regresión en materia de derechos fundamentales. Aún más, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados han reconocido el derecho de toda persona a una mejora continua de las condiciones de existencia.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Protección de la Libertad de Expresión y acceso a la información (Causa “Monzón”): Lejos de tratarse de una cuestión meramente laboral, el Estatuto contiene normas protectorias de la libre expresión (Art. 5 y 29). El artículo 13 determina claramente el libre tránsito y acceso a fuentes. En 1995, la CSJN sentenció en el juicio “Monzón, Florencio” que debía permitirse a un periodista el acceso a un expediente judicial archivado, considerando como única norma fundamental la Ley 12.908.
Constitucionalidad de la indemnización agravada (Causa “Roca”): El artículo 43 establece una indemnización agravada para proteger la estabilidad del periodista, definida en el artículo 38 como “base esencial de esta ley”. La Corte Suprema afirmó la validez constitucional de esta norma (Fallos 282:230, “Roca, Mario c/Análisis SA”), entendiendo que no constituye un privilegio ni una diferenciación arbitraria.
Igualdad ante la Ley: La Corte sostuvo reiteradamente que “la circunstancia de que las leyes establezcan regímenes distintos de indemnización con referencias a diferentes actividades, no autoriza la invocación de la garantía de igualdad ante la ley para uniformarlos” (CSJN, 14/06/1957). No corresponde a los tribunales decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación estatutaria.
SENTIDO SOCIAL
En definitiva, el sentido social de la labor periodística, el carácter de interés general para toda la comunidad que supone la información y su papel en el funcionamiento, preservación y profundización del sistema democrático, han sustentado —y sustentan— la aplicación de esta ley que el actual Gobierno se propone suprimir invocando la existencia de un presunto “fuero especial” que desconoce la esencia del trabajo de prensa. Precisamente, la Cámara Nacional del Trabajo ha enfatizado que “no puede cuestionarse la facultad legislativa de someter a determinada actividad profesional a normas específicas que contemplando sus particularidades y el interés social, acentúen la protección que le es debida” (CNAT, Sala V, 30/11/1972).
IMPACTO DIRECTO DE LA DEROGACIÓN
Tal como se detalló en el comunicado difundido el pasado 16 de diciembre, la entidad resumió los cuatro riesgos principales de esta medida:
Derechos adquiridos e identidad profesional: Su caída haría desaparecer las incumbencias profesionales y la propia definición deontológica de qué significa ser un periodista en Argentina.
Fragmentación federal: Favorecería la consolidación de un sistema desigual que ya afecta a la profesión. Al debilitar la base común nacional, esto derivaría en profesionales de primera y de segunda según sus condiciones legales y en una fragmentación total, algo que desde FOPEA se cuestiona.
Protección de fuentes: La degradación de las condiciones de trabajo y la pérdida de la indemnización agravada se convierten en un obstáculo para la libertad de expresión y la protección de fuentes, potenciando la autocensura.
Calidad informativa: Derogar el Estatuto es nivelar hacia abajo, facilitando la proliferación de contenidos sin rigor ni responsabilidad editorial en tiempos de desinformación.
Modernización urgente, no eliminación
Finalmente, FOPEA fue enfática en una distinción crucial: defender la vigencia del Estatuto no implica desconocer sus anacronismos. La organización entiende que la Ley 12.908 contiene capítulos vetustos y carencias respecto a las nuevas tecnologías y las dinámicas digitales.

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