REVOCAN PROCESAMIENTO DE EVA MIERI Y REPROCHE A JUEZA POR NO INVESTIGAR MARIHUANA ENCONTRADA EN SU CASA
La Cámara, integrada por los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, revocó a Eva Mieri , y a quienes se encontró como cómplices en el ataque con materia fecal a la casa del entonces diputado José Luis Espert, los militantes Alesia Abaigar e Iván Nicolás Díaz Bianchi. El fallo señala que "se determinó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los acusados, lo que implica que la investigación continuará en el Juzgado de Sandra Arroyo Salgado.
ESCRACHE
Como es de público concomiento, el escrache a Espert, para entonces diputado y candidato a primer diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, fue el 17 de junio del año pasado cuando " un grupo de personas arrojaron excremento animal a la fachada de su casa y colgaron un pasacalles que decía: “Acá vive la mierda de Espert”.
ALESIA ABAGAIR
Alesia Abaigar había sido procesada como coautora del delito de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, y autora de falsificación o supresión de la numeración de un bien registrado, ya que la patente de la camioneta en la que llegaron a la casa de Espert en la localidad de Beccar estaba alterada.
La defensa de Alesia Abaigar argumentó que los hechos imputados fueron “una forma de protesta”. Sus abogados cuestionaron la afirmación de que el suceso constituyó un “ataque” a Espert y su familia, señalando que la protesta es una manifestación pública. Negó que haya existido una agrupación “cuasisediciosa”
DECISIÓN DE LA CÁMARA
Los jueces ordenaron que la investigación debe ceñirse estrictamente a los hechos delictivos y que no se pueden ponderar circunstancias que no forman parte del mismo, especialmente cuando no hay una vinculación concreta y procesalmente verificable entre los acusados y los episodios invocados como parte de un “clima generalizado de hostilidad”.
POSIBLES DELITOS
En cuanto a los delitos imputados, la Sala II consideró que los eventos no podían computarse, por el momento y con el caudal probatorio actual, como típicos de las figuras de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, falsificación de patentes y malversación de caudales públicos.
Para la Cámara de San Martín, el Código Penal sanciona conductas que traducen graves formas de intolerancia ideológica que afectan la tranquilidad y seguridad, y que el caso “no puede quedar reducido a meros insultos o conductas intrascendentes”.
"NO SUFICIENTE"
La Sala concluyó que el escrache a Espert no resultó suficiente para poner en peligro la estabilidad constitucional ni afectar la tranquilidad social. Además, no se logró determinar la existencia de una agrupación transitoria o permanente con fines ilícitos, ni se estableció cuáles serían las ideas que pretendieron imponer, dijeron los camaristas Lugones y Barral.
POSIBLE MALVERSACIÓN
En relación al posible delito de malversación de caudales públicos atribuido a Eva Mieri, la Sala concluyó que "los elementos de prueba no eran suficientes para procesarla" . A criterio del tribunal de apelaciones, Mieri no tenía bajo su administración el vehículo y, al momento del evento, ya no ocupaba el cargo municipal desde el cual se le atribuía el poder de disposición sobre la camioneta. Además, no se acreditó que fuera ella quien retiró el rodado de la municipalidad.

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